¿Qué hacemos si descubrimos que hemos confeccionado erróneamente una autoliquidación o una declaración informativa?.
Esta pregunta es muy común en los despachos de los asesores fiscales. En estos casos es importante conocer si hemos recibido o no un requerimiento de la Agencia Tributaria.
En el primer supuesto, es decir, si ya hemos recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, la autoliquidación o la declaración informativa llevará aparejada, además de los correspondientes intereses de demora y recargos, la sanción correspondiente; en el segundo caso, es decir, si hemos descubierto el “error”, pero aún no hemos recibido la notificación o el requerimiento de Hacienda, todavía tenemos margen de maniobra para poder evitar la imposición de una sanción tributaria o, en el peor de los casos, reducirla. Es lo que llama la Ley General Tributaria la “regularización voluntaria de la situación fiscal”.
La regularización voluntaria de la situación fiscal se da cuando el contribuyente subsana las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos, etc., presentadas anteriormente de forma errónea, de forma voluntaria antes de ser descubierto por la administración, o al menos, de ser requeridos para que las subsane. En estos casos el contribuyente puede estar excluido totalmente de responsabilidad por la infracción.
Pero, ¿está excluido siempre y en todos los casos?.
Pues no. No en todos los casos la exclusión va a ser total. La norma contempla dos posibilidades:
La exclusión total de responsabilidadpor la infracción cometida.
Se aplica en aquellas autoliquidaciones o declaraciones complementarias o sustitutivas con resultado a ingresar; en las comunicaciones o solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas; en las declaraciones informativas o censales complementarias o sustitutivas, y en aquellas declaraciones o autoliquidaciones complementarias o sustitutivas, sin resultado a ingresar, que subsanen las infracciones de los artículos 195, 196 o 197 de la LGT.
La aplicación de atenuantes, que rebaja el grado de la sanción y la cuantía.
Se aplica en los casos de autoliquidaciones complementarias o sustitutivas con resultado a devolver inferior a la devolución previamente solicitada y no obtenida, siendo la infracción leve y la sanción la mitad de la prevista.