EL PRÓXIMO 31 DE DICIEMBRE DE 2011 FINALIZA EL PLAZO PARA RENUNCIAR ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL PRÓXIMO 2012
Aquellos empresarios que por su actividad están incluidos en el régimen de estimación objetiva y/o en el Régimen Simplificado del IVA deben hacer cuentas antes del próximo 31 de diciembre de 2011 y plantearse si es de su interés continuar en este régimen, o renunciar a la aplicación de los mismos para 2012, y pasar, en este caso, a tributar por el método de la estimación directa o directa simplificada.
Llegado estas fechas los asesores fiscales somos consultados sobre una cuestión por parte de nuestros clientes: Para el próximo año, ¿me interesa seguir en módulos o es más beneficioso tributar en estimación directa? Llegado a este momento es conveniente hacer una simulación de la factura fiscal que se va a soportar por la tributación en 2011 en el sistema de módulos y la que se hubiese obtenido de haber tributado en estimación directa, lo que, junto con las previsiones para 2012, nos dará unos valores que nos servirá para decidir el régimen fiscal más conveniente para tributar.
De todas formas no sólo debemos tener en cuenta la voluntad del empresario. Debemos recordar que hay supuestos de exclusión obligatoria. El artículo 3 de la Orden que regula los módulos para 2012, establece una serie de magnitudes que si se sobrepasan debemos de comunicarlas a la Agencia tributaria y pasar a tributar en el método de estimación directa. Estas magnitudes pueden ser por el volumen de ingresos y actividades, por el volumen de compras en bienes y servicios, por el número de empleados, y otras, en función de la actividad específica.
Normativa aplicable: orden EHA/3257/2011 de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para 2012 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del iva.