EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ES UNA HERRAMIENTA NECESARIA QUE NINGUNA EMPRESA, QUE QUIERA SER COMPETITIVA, DEBERÍA DEJAR PASAR.
El Convenio Colectivo de Empresa se convierte, tras la reforma laboral, en una herramienta para mejorar la gestión y la competitividad de las PYMES. Ahora las empresas podrán aplicar su propio convenio colectivo, y regular aspectos básicos de la relación laboral, tales como salario, horas extras, jornada, horario, vacaciones, categorías profesionales, contratación, etc..
¿Cómo es esto?, ¿Por qué me interesa hacer un Convenio para mi empresa?
Las PYMES deben aprovechar la importante modificación sufrida por el artículo 84.1 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, que otorga prioridad aplicativa al convenio colectivo de ámbito empresarial, sobre otros convenios (sectoriales), y deben utilizar la negociación colectiva como un instrumento para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa. Aquellas empresas que no lo hagan, sufrirán una desventaja competitiva frente a las que se adapten a los nuevos tiempos, y soportarán unos mayores costes de personal y seguros sociales, como más adelante veremos.
¿Sobre qué materias puede el Convenio Colectivo de Empresa, regular las condiciones de trabajo?
El convenio Colectivo de Empresa podrá regular las siguientes materias:
- Salario
- Abono y compensación de las horas extraordinarias
- Horario
- Distribución del tiempo de trabajo (Jornada)
- Vacaciones
- Clasificación profesional adaptada a la empresa
- Adaptación a la empresa de las modalidades de contratación.
- Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- Las que atribuyen los acuerdos interprofesionales.
La reforma supone, por tanto, una profunda transformación de las relaciones laborales en nuestro país. Debemos recordar que con la normativa anterior los convenios de empresas sólo tenían prioridad si así se recogía expresamente en convenio colectivo de ámbito estatal o autonómico, y sólo para determinadas materias, lo que en la práctica lo hacía inviable.
¿Por qué seré más competitivo con un convenio colectivo propio?
Un ejemplo práctico, nos dará la respuesta de por qué seremos más competitivos:
Una empresa sevillana dedicada a la fabricación y montaje de ventanas de aluminio, que estaría, por tanto, dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo sectorial de industrias siderometalúrgicas, podría desmarcarse del convenio colectivo sectorial y regular las condiciones a aplicar en su empresa con un convenio colectivo propio. De esta forma, podría determinar aspectos como el horario, la jornada, las vacaciones, las horas extras, la clasificación profesional o la contratación, y lo que es más importante: Podría regular, también, el salario, e indirectamente, los costes de seguridad social.
Continuando con el ejemplo, en materia salarial y de costes de seguros sociales, según el convenio colectivo del sector, es decir, el de la industria siderometalúrgica, para un Oficial de primera, esta empresa sevillana tendría los siguientes costes:
CATEGORÍA Salario Convenio Coste de Seg Social Coste Total
Oficial de 1 1.512,18 508,22 2.020,40
Sin embargo, si esta empresa negociara un convenio propio, es decir, un convenio colectivo de Empresa, podría establecer un salario inferior, por ejemplo, y para la categoría de oficial de primera, de 1.166,67 euros mensuales, con lo que los costes serían:
CATEGORÍA Salario Convenio Coste de Seg Social Coste Total
Oficial de 1 1.166,67 409,50 1.576,17
Como podemos observar, el ahorro por trabajador conseguido sería, para el caso que nos ocupa, de: 444,23 euros; de forma que, para una empresa con 10 trabajadores el ahorro mensual sería de 4.442,30 euros (y anual de 53.307,60 euros). Y, como indicamos, ello al margen de poder regular el resto de condiciones laborales (jornada, horario, contratación, horas extras, vacaciones, etc..), que también proporcionaría adicionales ventajas competitivas.
Pero hay más.
Este ejemplo podría ser aún más llamativo si, en lugar de reducir el salario a 1.166,67 euros, esta reducción fuese mayor, aunque siempre con el límite del salario mínimo interprofesional.
Esta transformación de las relaciones laborales en nuestro país debe ser vista por la PYME como una oportunidad y una herramienta para mejorar la competitividad de la empresa, y para adaptar sus circunstancias a la realidad del mercado. Y supondrá, sin lugar a dudas, una ventaja competitiva para aquellas empresas que tomen la delantera en la implantación de este instrumento frente a las que continúen aplicando el convenio sectorial.
Esta visión de la nueva regulación de las relaciones laborales introducidas por la reforma laboral, y del convenio colectivo de empresa, será objeto, junto a otros instrumentos de flexibilidad interna y externa, modificación del despido e incentivos a la contratación, de análisis en las jornadas informativas gratuitas que impartiremos para aquellos empresarios interesados, y que ha sido elaborada por nuestros departamentos jurídico y de estrategia empresarial. Abordaremos la exposición no tanto desde un punto de vista teórico – técnico, sino de aplicación práctica de estos instrumentos en el seno de la empresa. Todo desde la visión práctica de los profesionales que integramos el despacho y que venimos aplicando estas materias en el día a día. Dichas jornadas se celebrarán en dos sesiones el día 28 de marzo de 2012. Para más información y/o inscripción los interesados pueden llamar al teléfono 954.958.792