La Huelga General del próximo 29 de marzo de 2012 genera en el seno de la empresa diversas cuestiones muy preguntadas por los empresarios (cómo se descuenta el salario de los huelguistas?, efectos de las bajas médicas?, servicios mínimos?, servicios de mantenimiento y seguridad?, cierre patronal?, cómo actuar en caso de acciones violentas?, etc.). Ello lo trataremos en otros post. Aquí vamos a analizar una de las cuestiones más preguntadas: Tengo una PYME, ¿cuáles son mis obligaciones ente la Seguridad Social con los trabajadores huelguistas? ¿Debo cotizar por ellos? ¿He de comunicar datos a la Seguridad Social?
Situación de alta y cotización.
Cuando la huelga afecta a la totalidad de la jornada, como es el caso de la convocatoria para el próximo 29 de marzo de 2012, el trabajador huelguista permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
¿Qué significa permanecer en situación de “alta especial”?
Significa que el trabajador formalmente está en situación de alta, pero, al igual que no percibe retribución por tener el contrato de trabajo en suspenso, el empresario tampoco deberá cotizar por él a la seguridad social.
Procedimiento a seguir por el empresario.
Un aspecto imprescindible para poder no cotizar por el trabajador huelguista es seguir el procedimiento legalmente previsto por la Tesorería General de la Seguridad Social para estos casos, pues de lo contrario, es decir, si incumplimos con los pasos fijados, vendrá obligado a cotizar, aún a pesar de que no se perciba el salario.
Para no cotizar por los trabajadores huelguistas el empresario deberá:
a- Presentar la relación nominal de trabajadores cuyo contrato quede suspendido como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.
b- Dicha relación deberá presentarse en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al cese en el trabajo, conteniendo dicha comunicación, la fecha de cese, las razones que lo motivaron y el número de afiliación a la seguridad social.
c- Además se deberá comunicar obligatoriamente la fecha de reincorporación en idéntica forma y plazos.