ESTE AÑO MUCHOS CIUDADANOS VUELVEN A ESTAR OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Los asesores fiscales volvemos a encontrarnos con un viejo amigo: El Impuesto sobre el Patrimonio.
La Naturaleza, objeto y ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.
•El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
El patrimonio neto.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
¿Dónde se aplica?.
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Terri¬torios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
Un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competen¬cias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
Reducción por mínimo exento
•En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto en 700.000 euros (es el caso de Andalucía).
En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.