Con la aprobación de la nueva Ley de Emprendedores, estos ya no responderán con su vivienda habitual por las deudas que contraigan, con la limitaciones, requisitos, excepciones y obligaciones que a continuación se indican ...
Requisitos para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
- Para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada será necesario que el emprendedor se inscriba como tal en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el inmueble no afecto, y que ya no responderá por deudas de la actividad empresarial.
Para la no sujeción de la vivienda habitual a las deudas deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien. Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual del emprendedor.
- El emprendedor deberá hacer constar en sus facturas, cartas y en toda su documentación, la expresión de los datos registrales, así como su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
- El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil
¿Qué pasa con las deudas anteriores a la inscripción como tal en el Registro?
La responsabilidad por deudas anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada no se verá limitadas. Por tanto, por esas deudas se responderá con todos los bienes, incluida la vivienda habitual
Limitaciones
No se limita la responsabilidad y, por tanto, la vivienda del emprendedor si seguirá respondiendo cuando se trate de:
- deudas no empresariales
- deudas con hacienda o con seguridad social
La limitación de responsabilidad por la vivienda.
La eliminación de responsabilidad afecta exclusivamente a la vivienda habitual del emprendedor (no a otros bienes), siempre que esta tenga un valor de mercado no superior a 300.000 euros, en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.