Tras la reforma laboral de 2012 el Convenio Colectivo de Empresa tiene prioridad aplicativa sobre el Convenio Colectivo del Sector. La base legal esta en la nueva regulación del artículo 84.2 Del Estatuto de los Trabajadores, que dice expresamente: ...
"La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1"
SALARIOS MÁS BAJOS.
Esto significa, en lo que a Tablas Salariales se refiere, que aquellas empresas que hagan su propio Convenio Colectivo de Empresa, y regulen sus propias tablas salariales, dejarán de aplicar las previstas en el convenio sectorial, aún cuando las propias sean inferiores a las sectoriales, siempre que respeten como tope mínimo el salario mínimo interprofesional
UN EJEMPLO.
Una empresa que establezca en su convenio un Salario Base de 850€, para la categoría de peón, aplicara este salario, aún cuando el convenio sectorial prevea un salario base de 1.200€ para la misma categoría.
AHORRO EN LOS SEGUROS SOCIALES.
Destacar el efecto que tiene no sólo sobre el coste salarial, sino también sobre las cotizaciones sociales, dado que al ser inferior las bases de cotización, también lo serán las cuotas mensuales a pagar por las empresas a la Seguridad Social.