Desde hace un par de años para acá, todos los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal hemos observado cómo ha crecido el afán recaudatorio de la Agencia Tributaria.
La estrategia de hacienda es muy sencilla de entender y algo descarada: Iniciar un expediente sancionador, de forma mecánica y automática, cada vez que hace una liquidación.
Quiero que sepais que esta práctica habitual de hacienda es ilegal, y hay abundante jurisprudencia que dice que la agencia tributaria no puede imponer una sanción por el mero hecho de
haber dictado una liquidación, y da la razón al contribuyente.
Para poder sancionar hace falta mucho más que la existencia de una mera liquidación. Hace Falta:
- Que haya ánimo de defraudar.
- Qué esté previsto legalmente.
- Que la sanción no sea desproporcionada.
Por ello puedo daros una buena noticia:
Que la inmensa mayoria de las sanciones que está poniendo la Agencia Tributaria no son legales. Se pueden recurrir y casi todas se eliminan o se reducen considerablemente.
Pero si ya recibistes una sanción no dejes pasar el tiempo, ten cuidado con los plazos para recurrir y ponte en manos de profesionales lo antes posible.
Aquí os dejo enlaces a algunas de las muchas sentencias que están dando la razón al contribuyente:
- Sentencia TSJ Castilla Leon de 30 de enero de 2015
- Sentencia TSJ Cataluña 28 julio de 2010
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2012
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